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EN MATERIA: A) FISCAL B) SEGURIDAD
SOCIAL C) COMERCIO EXTERIOR |
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FISCAL Anteproyecto de Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A,
4, 7, 16 y 16-A El SAT
dio a conocer la versión actualizada al 28 de marzo de 2011 del Anteproyecto
de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Entre otras disposiciones destacan
las siguientes: ● Tarjeta de Crédito o
Débito como medio de pago para las personas físicas. Se
aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios
que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas,
las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito
autorizadas como auxiliares por la TESOFE (actualmente los bancos autorizados
para pagar mediante dichas tarjetas son BBVA Bancomer, Banamex y Banorte). Los
pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán
realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito
autorizada. ● Saldos a favor de
personas físicas Al
igual que en ejercicios anteriores, las personas físicas que determinen saldo
a favor en su declaración del ejercicio solicitarán la devolución o
efectuarán la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro
respectivo en las formas oficiales 13 ó 13-A o formato electrónico, según
corresponda. Las
personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a
favor igual o superior a $11,510.00, deberán presentar la citada declaración
utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar
la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través
del “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la
página de Internet del SAT, aplicando el certificado de FIEL. Invariablemente,
en caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución
sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el “Formato
Electrónico de Devoluciones” citado. ● Aviso de cambio de
domicilio fiscal por Internet Las
personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página
de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de
domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto
en la “Guía para presentar
el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página
de Internet del SAT El
aviso de cambio de domicilio se tendrá por presentado cuando se haya enviado
al SAT la totalidad de la documentación e información establecida como
requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT
confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo
que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la
documentación correspondiente. ● Derogación del Anexo 8
del DIM Se
deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la
forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el
Anexo 1 de la RMISC10. Las personas
físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información del IVA en
las declaraciones del ISR, deberán proporcionarla en la declaración anual
(vía Internet o por ventanilla bancaria) según corresponda. ● Estímulo fiscal por
pago de colegiaturas Se
precisan algunos aspectos, entre otros se señala que los comprobantes
fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se
ajustaran a lo siguiente: I. Dentro
de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su
caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se
destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los
mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II.
Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a
la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la
clave del RFC de este último. ● Devolución de saldos a
favor de IVA Los
contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan
a su favor, utilizando el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible
en “mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1,
7, 7-A y 7-B, según corresponda. Para lo
anterior, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo
por el cual se solicita dicha devolución. ● Formato de solicitud de
devolución Los
contribuyentes presentarán las solicitudes de devolución mediante el “Formato
Electrónico de Devoluciones”, no obstante lo anterior, los contribuyentes
podrán seguir utilizando la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” hasta
el 30 de abril de 2011. ... Ver Más Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros están
obligados a utilizar la Nueva Plataforma Electrónica del SAT (Servicio de
Declaraciones y Pagos) A partir de mayo del presente
año, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de
2011 y subsecuentes se encuentran obligados a utilizar el Servicio de
Declaraciones y Pagos los contribuyentes que en términos del artículo 32-A
del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en
2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación
del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se
otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. Otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y
demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. El pasado 1 de marzo de 2011 se
publicó en el DOF el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H.
Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo
al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y
demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. Se autoriza que los Titulares de
las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y
Regional en Baja California concedan el pago a plazos, ya sea en forma
diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el
mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011,
cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 17
de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de marzo
próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con
trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con
centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los
municipios indicados en el citado Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 2
de marzo de 2011. ... Ver Más Vigésima Quinta Modificación a reglas y criterios en materia de
Comercio Exterior. El pasado 23 de marzo de 2011 se
publicó en el DOF la Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior. Con la emisión de las reglas se
establece un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de
las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX) que utilizan acero, con la finalidad de dar puntual
seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de dicho
esquema. ... Ver Más |
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