EN MATERIA:  A) FISCAL  B) SEGURIDAD SOCIAL C) COMERCIO EXTERIOR

 

 

FISCAL

Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A

El SAT dio a conocer la versión actualizada al 28 de marzo de 2011 del Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Entre otras disposiciones destacan las siguientes:

 

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE (actualmente los bancos autorizados para pagar mediante dichas tarjetas son BBVA Bancomer, Banamex y Banorte).

Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

 

Saldos a favor de personas físicas

Al igual que en ejercicios anteriores, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio solicitarán la devolución o efectuarán la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 ó 13-A o formato electrónico, según corresponda.

Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, aplicando el certificado de FIEL.

Invariablemente, en caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el “Formato Electrónico de Devoluciones” citado.

 

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

Las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para

presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT

El aviso de cambio de domicilio se tendrá por presentado cuando se haya enviado al SAT la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

 

Derogación del Anexo 8 del DIM

Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la RMISC10.

Las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información del IVA en las declaraciones del ISR, deberán proporcionarla en la declaración anual (vía Internet o por ventanilla bancaria) según corresponda.

 

Estímulo fiscal por pago de colegiaturas

Se precisan algunos aspectos, entre otros se señala que los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustaran a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

 

Devolución de saldos a favor de IVA

Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda.

 

Para lo anterior, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

 

Formato de solicitud de devolución

Los contribuyentes presentarán las solicitudes de devolución mediante el “Formato Electrónico de Devoluciones”, no obstante lo anterior, los contribuyentes podrán seguir utilizando la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” hasta el 30 de abril de 2011.

 

... Ver Más

 

Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros están obligados a utilizar la Nueva Plataforma Electrónica del SAT (Servicio de Declaraciones y Pagos)

A partir de mayo del presente año, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes se encuentran obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

Otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales.

El pasado 1 de marzo de 2011 se publicó en el DOF el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales.

Se autoriza que los Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 17 de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de marzo próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios indicados en el citado Acuerdo.

El Acuerdo entró en vigor el 2 de marzo de 2011.

 

... Ver Más

 

 

COMERCIO EXTERIOR

Vigésima Quinta Modificación a reglas y criterios en materia de Comercio Exterior.

El pasado 23 de marzo de 2011 se publicó en el DOF la Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Con la emisión de las reglas se establece un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan acero, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de dicho esquema.

 

... Ver Más